+Artículo 9 1.

Artículo 9 1.

Dentro de las políticas, procedimientos, protocolos y herramientas en materia de seguridad de las TIC a que se refiere el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) 2022/2554, las entidades financieras elaborarán, documentarán y aplicarán procedimientos de gestión de la capacidad y el rendimiento a efectos de:

a) 

la determinación de los requisitos de capacidad de sus sistemas de TIC;

b) 

la aplicación de la optimización de recursos;

c) 

los procedimientos de seguimiento para el mantenimiento y la mejora de:

i) 

la disponibilidad de datos y de los sistemas de TIC,

ii) 

la eficiencia de los sistemas de TIC,

iii) 

la prevención de la falta de capacidad en materia de TIC.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito