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+Artículo 9 1. |
Artículo 9 1.Dentro de las políticas, procedimientos, protocolos y herramientas en materia de seguridad de las TIC a que se refiere el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) 2022/2554, las entidades financieras elaborarán, documentarán y aplicarán procedimientos de gestión de la capacidad y el rendimiento a efectos de:
a)
la determinación de los requisitos de capacidad de sus sistemas de TIC;
b)
la aplicación de la optimización de recursos;
c)
los procedimientos de seguimiento para el mantenimiento y la mejora de:
i)
la disponibilidad de datos y de los sistemas de TIC,
ii)
la eficiencia de los sistemas de TIC,
iii)
la prevención de la falta de capacidad en materia de TIC. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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