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+Artículo 14 1. |
Artículo 14 1.Dentro de las salvaguardias para preservar la disponibilidad, autenticidad, integridad y confidencialidad de los datos, las entidades financieras elaborarán, documentarán y aplicarán políticas, procedimientos, protocolos y herramientas para proteger la información en tránsito. Las entidades financieras garantizarán, en particular, lo siguiente:
a)
la disponibilidad, autenticidad, integridad y confidencialidad de los datos durante las transmisiones en red y el establecimiento de procedimientos para evaluar el cumplimiento de tales requisitos;
b)
la prevención y detección de fugas de datos y la transferencia segura de información entre la entidad financiera y las partes externas;
c)
la aplicación de requisitos de confidencialidad o acuerdos de no divulgación que reflejen las necesidades de la entidad financiera en materia de protección de la información, en relación con el personal tanto de la entidad financiera como de terceros, y la documentación y revisión periódica de dichos requisitos o acuerdos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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