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+Artículo 15 5. |
Artículo 15 5.De conformidad con la evaluación de los riesgos de los proyectos de TIC contemplada en el apartado 3, letra d), la política de gestión de proyectos de TIC a que se refiere el apartado 1 dispondrá la obligación de informar al órgano de dirección, tal como se indica a continuación, de la puesta en marcha y el avance de los proyectos de TIC que afecten a funciones esenciales o importantes de la entidad financiera, así como de los riesgos asociados a tales proyectos:
a)
de forma individual o agregada, dependiendo de la importancia y las dimensiones de los proyectos de TIC;
b)
periódicamente y, en caso necesario, en función de hechos específicos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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