+Artículo 15 5.

Artículo 15 5.

De conformidad con la evaluación de los riesgos de los proyectos de TIC contemplada en el apartado 3, letra d), la política de gestión de proyectos de TIC a que se refiere el apartado 1 dispondrá la obligación de informar al órgano de dirección, tal como se indica a continuación, de la puesta en marcha y el avance de los proyectos de TIC que afecten a funciones esenciales o importantes de la entidad financiera, así como de los riesgos asociados a tales proyectos:

a) 

de forma individual o agregada, dependiendo de la importancia y las dimensiones de los proyectos de TIC;

b) 

periódicamente y, en caso necesario, en función de hechos específicos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito