+Artículo 16 1.

Artículo 16 1.

Dentro de las salvaguardias para preservar la disponibilidad, autenticidad, integridad y confidencialidad de los datos, las entidades financieras elaborarán, documentarán y aplicarán una política que regule la adquisición, el desarrollo y el mantenimiento de sistemas de TIC. Dicha política:

a) 

determinará las prácticas de seguridad y las metodologías relacionadas con la adquisición, el desarrollo y el mantenimiento de sistemas de TIC;

b) 

exigirá la determinación de:

i) 

especificaciones técnicas y especificaciones técnicas de las TIC en el sentido del artículo 2, puntos 4 y 5, del Reglamento (UE) n.o 1025/2012,

ii) 

requisitos relativos a la adquisición, desarrollo y mantenimiento de sistemas de TIC, prestando especial atención a los requisitos de seguridad de las TIC y a su aprobación por la función empresarial pertinente y el propietario de los activos de TIC de conformidad con los mecanismos de gobernanza interna de la entidad financiera;

c) 

especificará medidas para mitigar el riesgo de alteración no intencionada o de manipulación intencionada de los sistemas de TIC durante su desarrollo, mantenimiento e implementación en el entorno de producción.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito