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+Artículo 16 1. |
Artículo 16 1.Dentro de las salvaguardias para preservar la disponibilidad, autenticidad, integridad y confidencialidad de los datos, las entidades financieras elaborarán, documentarán y aplicarán una política que regule la adquisición, el desarrollo y el mantenimiento de sistemas de TIC. Dicha política:
a)
determinará las prácticas de seguridad y las metodologías relacionadas con la adquisición, el desarrollo y el mantenimiento de sistemas de TIC;
b)
exigirá la determinación de:
i)
especificaciones técnicas y especificaciones técnicas de las TIC en el sentido del artículo 2, puntos 4 y 5, del Reglamento (UE) n.o 1025/2012,
ii)
requisitos relativos a la adquisición, desarrollo y mantenimiento de sistemas de TIC, prestando especial atención a los requisitos de seguridad de las TIC y a su aprobación por la función empresarial pertinente y el propietario de los activos de TIC de conformidad con los mecanismos de gobernanza interna de la entidad financiera;
c)
especificará medidas para mitigar el riesgo de alteración no intencionada o de manipulación intencionada de los sistemas de TIC durante su desarrollo, mantenimiento e implementación en el entorno de producción. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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