+Artículo 16 2.

Artículo 16 2.

Las entidades financieras elaborarán, documentarán y aplicarán un procedimiento de adquisición, desarrollo y mantenimiento de sistemas de TIC a efectos de la prueba y aprobación de todos los sistemas de TIC antes de su uso y después del mantenimiento, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, letra b), incisos v), vi) y vii). El nivel de las pruebas será acorde con el carácter esencial de los procedimientos empresariales y los activos de TIC afectados. Las pruebas estarán diseñadas con el objetivo de verificar la idoneidad de los nuevos sistemas de TIC para funcionar según lo previsto, así como la calidad del software desarrollado internamente.

Además de los requisitos establecidos en el párrafo primero, las entidades de contrapartida central asociarán al diseño y la realización de las pruebas a que se refiere dicho párrafo, según proceda, a:

a) 

los miembros compensadores y clientes;

b) 

las entidades de contrapartida central interoperables;

c) 

otras partes interesadas.

Además de los requisitos establecidos en el párrafo primero, los depositarios centrales de valores asociarán al diseño y la realización de las pruebas a que se refiere dicho párrafo, según proceda, a:

a) 

los usuarios;

b) 

los prestadores de servicios esenciales;

c) 

otros depositarios centrales de valores;

d) 

otras infraestructuras del mercado;

e) 

otras entidades con respecto a las cuales hayan determinado la existencia de interdependencias en el marco de su política de continuidad de la actividad.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito