+Artículo 16 6.

Artículo 16 6.

No obstante lo dispuesto en el apartado 5, el procedimiento a que se refiere el apartado 2 podrá disponer que los datos de producción se almacenen únicamente para la realización de pruebas específicas, durante un tiempo limitado y previa aprobación de la función pertinente, y que dichas pruebas se notifiquen a la función de gestión del riesgo relacionado con las TIC.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito