+Artículo 23 4.

Artículo 23 4.

Las entidades financieras registrarán, respecto de cada actividad anómala detectada, toda la información pertinente para:

a) 

determinar la fecha y hora en que se haya producido la actividad anómala;

b) 

determinar la fecha y hora en que se haya detectado la actividad anómala;

c) 

determinar el tipo de actividad anómala.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito