+Artículo 23 5.

Artículo 23 5.

Las entidades financieras tendrán en cuenta todos los criterios que se indican a continuación para activar los procesos destinados a detectar y responder a incidentes relacionados con las TIC a que se refiere el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2022/2554:

a) 

indicios de que puede haberse llevado a cabo una actividad malintencionada en una red o sistema de TIC, o de que dicha red o sistema de TIC puede haberse visto comprometido;

b) 

detección de pérdidas de datos en relación con la disponibilidad, autenticidad, integridad y confidencialidad de los datos;

c) 

detección de efectos adversos en las transacciones y operaciones de la entidad financiera;

d) 

indisponibilidad de las redes y sistemas de TIC.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito