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+Artículo 23 5. |
Artículo 23 5.Las entidades financieras tendrán en cuenta todos los criterios que se indican a continuación para activar los procesos destinados a detectar y responder a incidentes relacionados con las TIC a que se refiere el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2022/2554:
a)
indicios de que puede haberse llevado a cabo una actividad malintencionada en una red o sistema de TIC, o de que dicha red o sistema de TIC puede haberse visto comprometido;
b)
detección de pérdidas de datos en relación con la disponibilidad, autenticidad, integridad y confidencialidad de los datos;
c)
detección de efectos adversos en las transacciones y operaciones de la entidad financiera;
d)
indisponibilidad de las redes y sistemas de TIC. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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