+Artículo 30 1.
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Artículo 30 1.
Dentro del marco simplificado de gestión del riesgo relacionado con las TIC contemplado en el artículo 16, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2022/2554, las entidades financieras a que se refiere el apartado 1 de dicho artículo identificarán, clasificarán y documentarán todas las funciones esenciales o importantes, los activos de información y los activos de TIC que sustenten dichas funciones, así como sus interdependencias. Las entidades financieras revisarán los elementos identificados y su clasificación cuando sea necesario.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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