+Artículo 30 1.

Artículo 30 1.

Dentro del marco simplificado de gestión del riesgo relacionado con las TIC contemplado en el artículo 16, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2022/2554, las entidades financieras a que se refiere el apartado 1 de dicho artículo identificarán, clasificarán y documentarán todas las funciones esenciales o importantes, los activos de información y los activos de TIC que sustenten dichas funciones, así como sus interdependencias. Las entidades financieras revisarán los elementos identificados y su clasificación cuando sea necesario.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito