+Artículo 36 1.

Artículo 36 1.

Las entidades financieras a que se refiere el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2554 establecerán y aplicarán un plan de pruebas de seguridad de las TIC para validar la eficacia de las medidas de seguridad de las TIC que hayan elaborado de conformidad con los artículos 33, 34, 35, 37 y 38 del presente Reglamento. Las entidades financieras velarán por que dicho plan tenga en cuenta las amenazas y vulnerabilidades detectadas dentro del marco simplificado de gestión del riesgo relacionado con las TIC a que se refiere el artículo 31 del presente Reglamento.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito