+Artículo 38 2.

Artículo 38 2.

Las entidades financieras a que se refiere el apartado 1 elaborarán, documentarán y aplicarán un procedimiento de gestión de cambios en las TIC para garantizar que todo cambio en los sistemas de TIC se registre, someta a prueba, evalúe, apruebe, aplique y verifique de manera controlada y con las salvaguardias adecuadas a fin de preservar la resiliencia operativa digital de la entidad financiera.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito