+Artículo 38 2.
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Artículo 38 2.
Las entidades financieras a que se refiere el apartado 1 elaborarán, documentarán y aplicarán un procedimiento de gestión de cambios en las TIC para garantizar que todo cambio en los sistemas de TIC se registre, someta a prueba, evalúe, apruebe, aplique y verifique de manera controlada y con las salvaguardias adecuadas a fin de preservar la resiliencia operativa digital de la entidad financiera.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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