+Artículo 40 1.

Artículo 40 1.

Las entidades financieras a que se refiere el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2554 someterán a prueba los planes de continuidad de la actividad a que se refiere el artículo 39 del presente Reglamento, incluidos los escenarios contemplados en dicho artículo, al menos una vez al año en el caso de los procedimientos de copia de seguridad y restauración, o cada vez que se produzca un cambio importante en el plan de continuidad de la actividad.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito