+Artículo 3 1

Artículo 3 1

1.   El órgano de dirección revisará la política al menos una vez al año y la actualizará cuando sea necesario. Los cambios introducidos en la política se aplicarán oportunamente y tan pronto como sea posible en el marco de los acuerdos contractuales pertinentes. La entidad financiera documentará el calendario previsto para la aplicación.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito