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+Artículo 3 1 |
Artículo 3 11. El órgano de dirección revisará la política al menos una vez al año y la actualizará cuando sea necesario. Los cambios introducidos en la política se aplicarán oportunamente y tan pronto como sea posible en el marco de los acuerdos contractuales pertinentes. La entidad financiera documentará el calendario previsto para la aplicación. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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