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+Artículo 17 ---+Article 17 (a) ---+Article 17 (b) ---+Article 17 (c) ---+Article 17 (d) ---+Article 17 (e) ---+Article 17 (f) ---+Article 17 (g) |
Artículo 17Artículo 17 1 . Cada miembro dispondrá de un voto . El contrato de agrupación podrá no obstante atribuir varios votos a algunos miembros , siempre que ninguno de ellos posea la mayoría de votos . 2 . Los miembros sólo podrán decidir por unanimidad : a ) modificar el objeto de la agrupación ; b ) modificar el número de votos atribuido a cada uno de ellos ; c ) modificar las condiciones de la toma de decisiones ; d ) prorrogar la duración de la agrupación más allá del período establecido en el contrato de agrupación ; e ) modificar la cuota de contribución de cada uno de los miembros o de algunos de ellos a la financiación de la agrupación ; f ) modificar cualquier otra obligación de un miembro , excepto si el contrato de agrupación prevé otra cosa ; g ) cualquier modificación del contrato de agrupación no prevista en este apartado , excepto si este contrato prevé otra cosa . 3 . En todos los casos en que el presente Reglamento no prevea que las decisiones deben ser tomadas por unanimidad , el contrato de agrupación puede determinar las condiciones de quorum y de mayoría en las que se tomarán las decisiones , o algunas de ellas . Si el contrato no dispone otra cosa , las decisiones se tomarán por unanimidad . 4 . Por iniciativa de un administrador o a instancia de un miembro , el o los administradores deberán organizar la consulta de los miembros a fin de que estos últimos tomen una decisión . 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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