+Artículo 42
---+Article 42 (a)
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Artículo 42

Artículo 42

1 . Se creará un Comité de contacto adjunto a la Comisión , desde la adopción del presente Reglamento , que tendrá por misión :

a ) facilitar , sin perjuicio de los artículos 169 y 170 del Tratado , la aplicación del presente Reglamento mediante consultas regulares referentes en particular a problemas concretos de esta aplicación ;

b ) aconsejar a la Comisión , si fuere necesario , sobre los complementos o enmiendas al presente Reglamento .

2 . El Comité de contacto se compondrá de representantes de los Estados miembros y de la Comisión .

La presidencia corresponderá a un representante de la Comisión . Los servicios de la Comisión se encargarán del secretariado .

3 . El Comité de contacto será convocado por su presidente , bien a iniciativa de éste , bien a instancia de uno de sus miembros .

1. Resumen

,
Título Regulación
Article 42 (a)

to facilitate, without prejudice to Articles 169 and 170 of the Treaty, application of this Regulation through regular consultation dealing in particular with practical problems arising in connection with its application;

Article 42 (b)

to advise the Commission, if necessary, on additions or amendments to this Regulation.

2.   The Contact Committee shall be composed of representatives of the Member States and representatives of the Commission. The chairman shall be a representative of the Commission. The Commission shall provide the secretariat.

3.   The Contact Committee shall be convened by its chairman either on his own initiative or at the request of one of its members.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito