|
+Artículo 42 ---+Article 42 (a) ---+Article 42 (b) |
Artículo 42Artículo 42 1 . Se creará un Comité de contacto adjunto a la Comisión , desde la adopción del presente Reglamento , que tendrá por misión : a ) facilitar , sin perjuicio de los artículos 169 y 170 del Tratado , la aplicación del presente Reglamento mediante consultas regulares referentes en particular a problemas concretos de esta aplicación ; b ) aconsejar a la Comisión , si fuere necesario , sobre los complementos o enmiendas al presente Reglamento . 2 . El Comité de contacto se compondrá de representantes de los Estados miembros y de la Comisión . La presidencia corresponderá a un representante de la Comisión . Los servicios de la Comisión se encargarán del secretariado . 3 . El Comité de contacto será convocado por su presidente , bien a iniciativa de éste , bien a instancia de uno de sus miembros . 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|