+Artículo 5 3

Artículo 5 3

3.   Las entidades financieras que no puedan presentar la notificación inicial, el informe intermedio o el informe final en los plazos establecidos en el apartado 1 informarán de ello a la autoridad competente sin demora indebida, pero a más tardar en los plazos respectivos para la presentación de la notificación o el informe, y explicarán los motivos del retraso.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito