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+Artículo 5 3 |
Artículo 5 33. Las entidades financieras que no puedan presentar la notificación inicial, el informe intermedio o el informe final en los plazos establecidos en el apartado 1 informarán de ello a la autoridad competente sin demora indebida, pero a más tardar en los plazos respectivos para la presentación de la notificación o el informe, y explicarán los motivos del retraso. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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