«6. Los DCV determinarán, controlarán y gestionarán los riesgos que los participantes más importantes de los sistemas de liquidación de valores que gestionan, así como los prestadores de servicios y otros DCV u otras infraestructuras del mercado puedan suponer para su funcionamiento. Facilitarán a las autoridades competentes y pertinentes, a petición de estas, información sobre todo riesgo de este tipo que se detecte. Informarán asimismo sin demora a las autoridades competentes y las autoridades pertinentes de todo incidente operativo que no guarde relación con el riesgo relacionado con las TIC, resultante de tales riesgos.».