+Artículo 3 e)
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Artículo 3 e)
«conexión sustancial con la Unión»: la conexión de un prestador de servicios intermediarios con la Unión resultante bien de su establecimiento en la Unión, bien de criterios fácticos específicos, tales como:
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un número significativo de destinatarios del servicio en uno o varios Estados miembros en relación con su población, o
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que se dirijan actividades hacia uno o varios Estados miembros;
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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