+Artículo 3 e)

Artículo 3 e)

«conexión sustancial con la Unión»: la conexión de un prestador de servicios intermediarios con la Unión resultante bien de su establecimiento en la Unión, bien de criterios fácticos específicos, tales como:

—

un número significativo de destinatarios del servicio en uno o varios Estados miembros en relación con su población, o

—

que se dirijan actividades hacia uno o varios Estados miembros;

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito