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+Artículo 16 4 |
Artículo 16 44. Cuando la notificación contenga información de contacto electrónica de la persona física o entidad que la envíe, el prestador de servicios de alojamiento de datos enviará, sin dilación indebida, un acuse de recibo de la notificación a dicha persona física o entidad. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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