+Artículo 16 Mecanismos de notificación y acción
---+Artículo 16 1
---+Artículo 16 2
---+Artículo 16 3
---+Artículo 16 4
---+Artículo 16 5
---+Artículo 16 6
|
Artículo 16 Mecanismos de notificación y acción
-
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
Artículo 16 1
|
1. Los prestadores de servicios de alojamiento de datos establecerán mecanismos que permitan que cualquier persona física o entidad les notifique la presencia en su servicio de elementos de información concretos que esa persona física o entidad considere contenidos ilícitos. Dichos mecanismos serán de fácil acceso y manejo, y permitirán el envío de notificaciones exclusivamente por vía electrónica.
|
|
Artículo 16 2
|
2. Los mecanismos mencionados en el apartado 1 serán de tal naturaleza que faciliten el envío de notificaciones suficientemente precisas y adecuadamente fundamentadas. Con ese fin, los prestadores de servicios de alojamiento de datos adoptarán las medidas necesarias para habilitar y facilitar el envío de notificaciones que contengan todos los elementos siguientes:
|
a)
|
una explicación suficientemente motivada de los motivos por los que una persona física o entidad considera que la información en cuestión es contenido ilícito;
|
|
b)
|
una indicación clara de la localización electrónica exacta de esa información, como por ejemplo el o los URL exactos y, en su caso, información adicional que permita identificar el contenido ilícito adaptado al tipo de contenido y al tipo concreto de servicio de alojamiento de datos;
|
|
c)
|
el nombre y una dirección de correo electrónico de la persona física o entidad que envíe la notificación, excepto en el caso de información que se considere que implica uno de los delitos a que se refieren los artículos 3 a 7 de la Directiva 2011/93/UE;
|
|
d)
|
una declaración que confirme que la persona física o entidad que envíe la notificación está convencida de buena fe de que la información y las alegaciones que dicha notificación contiene son precisas y completas.
|
|
|
Artículo 16 3
|
3. Se considerará que las notificaciones a que se refiere el presente artículo proporcionan un conocimiento efectivo o permiten ser consciente, a los efectos del artículo 6, del elemento de información concreto de que se trate, cuando permitan a un prestador diligente de servicios de alojamiento de datos determinar, sin un examen jurídico detallado, que la información o la actividad pertinentes son ilícitas.
|
|
Artículo 16 4
|
4. Cuando la notificación contenga información de contacto electrónica de la persona física o entidad que la envíe, el prestador de servicios de alojamiento de datos enviará, sin dilación indebida, un acuse de recibo de la notificación a dicha persona física o entidad.
|
|
Artículo 16 5
|
5. El prestador también notificará a esa persona física o entidad, sin dilación indebida, su decisión respecto de la información a que se refiera la notificación e incluirá información sobre las vías de recurso respecto de esa decisión.
|
|
Artículo 16 6
|
6. Los prestadores de servicios de alojamiento de datos tratarán las notificaciones que reciban a través de los mecanismos a que se refiere el apartado 1 y adoptarán sus decisiones respecto de la información a que se refieran tales notificaciones, en tiempo oportuno y de manera diligente, no arbitraria y objetiva. Cuando utilicen medios automatizados para dicho tratamiento o toma de decisión, incluirán información sobre dicho uso en la notificación a que se refiere el apartado 5.
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|