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+Artículo 16 5 |
Artículo 16 55. El prestador también notificará a esa persona física o entidad, sin dilación indebida, su decisión respecto de la información a que se refiera la notificación e incluirá información sobre las vías de recurso respecto de esa decisión. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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