+Artículo 20 5

Artículo 20 5

5.   Los prestadores de plataformas en línea comunicarán a los reclamantes, sin dilación indebida, la decisión motivada respecto de la información a que se refiera la reclamación y de la posibilidad de resolución extrajudicial de litigios recogida en el artículo 21 y otras vías de recurso de que dispongan.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito