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+Artículo 20 5 |
Artículo 20 55. Los prestadores de plataformas en línea comunicarán a los reclamantes, sin dilación indebida, la decisión motivada respecto de la información a que se refiera la reclamación y de la posibilidad de resolución extrajudicial de litigios recogida en el artículo 21 y otras vías de recurso de que dispongan. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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