4. Los órganos certificados de resolución extrajudicial de litigios informarán anualmente al coordinador de servicios digitales que los haya certificado acerca de su funcionamiento, especificando al menos el número de litigios que les hayan sido sometidos, la información sobre los resultados de dichos litigios, el tiempo medio necesario para resolverlos y las deficiencias o dificultades encontradas. Dichos órganos facilitarán información adicional a petición del citado coordinador de servicios digitales.
Cada dos años, los coordinadores de servicios digitales elaborarán un informe sobre el funcionamiento de los órganos de resolución extrajudicial de litigios que hayan certificado. En concreto, el informe:
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a)
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enumerará el número de litigios que haya sido sometido anualmente a cada órgano certificado de resolución extrajudicial de litigios;
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b)
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indicará los resultados de los procedimientos interpuestos ante dichos órganos y el tiempo medio necesario para resolver los litigios;
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c)
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identificará y explicará cualquier deficiencia o dificultad sistémica o sectorial encontrada en relación con el funcionamiento de dichos órganos;
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d)
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determinará las mejores prácticas relativas a ese funcionamiento;
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e)
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hará recomendaciones sobre cómo mejorar ese funcionamiento, en su caso.
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Los órganos certificados de resolución extrajudicial de litigios pondrán sus decisiones a disposición de las partes en un plazo razonable y, a más tardar, 90 días naturales después de la recepción de la reclamación. En caso de litigios de gran complejidad, el órgano certificado de resolución extrajudicial de litigios podrá, a su discreción, ampliar el plazo de 90 días naturales por un plazo adicional que no excederá 90 días, con una duración total máxima de 180 días.