7. Un coordinador de servicios digitales que haya certificado a un órgano de resolución extrajudicial de litigios revocará dicha certificación si determina, a raíz de una investigación realizada por iniciativa propia o basada en información recibida por terceros, que el órgano de resolución extrajudicial de litigios ya no cumple las condiciones establecidas en el apartado 3. Antes de revocar esa certificación, el coordinador de servicios digitales dará a este órgano una oportunidad para responder a las conclusiones de su investigación y a su intención de revocar la certificación de dicho órgano de resolución extrajudicial de litigios.