1. Cuando un prestador de una plataforma en línea que permita a los consumidores celebrar contratos a distancia con comerciantes tenga conocimiento, independientemente de los medios utilizados, de que un producto o servicio ilícito haya sido ofrecido por un comerciante a los consumidores situados en la Unión a través de sus servicios, dicho prestador informará, en la medida en que tenga sus datos de contacto a los consumidores que hayan adquirido el producto o servicio ilícito a través de sus servicios, de lo siguiente:
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a)
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de que el producto o servicio es ilícito;
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b)
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de la identidad del comerciante, y
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c)
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de cualquier vía de recurso pertinente.
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La obligación establecida en el párrafo primero se limitará a la adquisición de productos o servicios ilícitos durante los seis meses anteriores al momento en que el prestador haya tenido consciencia de la ilegalidad.