+Artículo 32 1

Artículo 32 1

1.   Cuando un prestador de una plataforma en línea que permita a los consumidores celebrar contratos a distancia con comerciantes tenga conocimiento, independientemente de los medios utilizados, de que un producto o servicio ilícito haya sido ofrecido por un comerciante a los consumidores situados en la Unión a través de sus servicios, dicho prestador informará, en la medida en que tenga sus datos de contacto a los consumidores que hayan adquirido el producto o servicio ilícito a través de sus servicios, de lo siguiente:

a)

de que el producto o servicio es ilícito;

b)

de la identidad del comerciante, y

c)

de cualquier vía de recurso pertinente.

La obligación establecida en el párrafo primero se limitará a la adquisición de productos o servicios ilícitos durante los seis meses anteriores al momento en que el prestador haya tenido consciencia de la ilegalidad.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito