+Artículo 32 Derecho a la información
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Artículo 32 Derecho a la información

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 32 1

1.   Cuando un prestador de una plataforma en línea que permita a los consumidores celebrar contratos a distancia con comerciantes tenga conocimiento, independientemente de los medios utilizados, de que un producto o servicio ilícito haya sido ofrecido por un comerciante a los consumidores situados en la Unión a través de sus servicios, dicho prestador informará, en la medida en que tenga sus datos de contacto a los consumidores que hayan adquirido el producto o servicio ilícito a través de sus servicios, de lo siguiente:

a)

de que el producto o servicio es ilícito;

b)

de la identidad del comerciante, y

c)

de cualquier vía de recurso pertinente.

La obligación establecida en el párrafo primero se limitará a la adquisición de productos o servicios ilícitos durante los seis meses anteriores al momento en que el prestador haya tenido consciencia de la ilegalidad.

Artículo 32 2

2.   Cuando, en la situación a la que se refiere el apartado 1, el prestador de la plataforma en línea que permita a los consumidores celebrar contratos a distancia con comerciantes no disponga de los datos de contacto de todos los consumidores afectados, dicho prestador pondrá a disposición pública y hará que sea fácilmente accesible en su interfaz en línea la información sobre el producto o servicio ilícito, la identidad del comerciante y toda vía de recurso.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito