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+Artículo 32 2 |
Artículo 32 22. Cuando, en la situación a la que se refiere el apartado 1, el prestador de la plataforma en línea que permita a los consumidores celebrar contratos a distancia con comerciantes no disponga de los datos de contacto de todos los consumidores afectados, dicho prestador pondrá a disposición pública y hará que sea fácilmente accesible en su interfaz en línea la información sobre el producto o servicio ilícito, la identidad del comerciante y toda vía de recurso. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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