+Artículo 32 2

Artículo 32 2

2.   Cuando, en la situación a la que se refiere el apartado 1, el prestador de la plataforma en línea que permita a los consumidores celebrar contratos a distancia con comerciantes no disponga de los datos de contacto de todos los consumidores afectados, dicho prestador pondrá a disposición pública y hará que sea fácilmente accesible en su interfaz en línea la información sobre el producto o servicio ilícito, la identidad del comerciante y toda vía de recurso.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito