+Artículo 43 4

Artículo 43 4

4.   La Comisión adoptará actos delegados, de conformidad con el artículo 87, por los que se establezca la metodología y los procedimientos detallados para:

a)

la determinación de los costes estimados a que se refiere el apartado 2;

b)

la determinación de las tasas de supervisión anuales individuales a que se refiere el apartado 5, letras b) y c);

c)

la determinación del límite global máximo definido en el apartado 5, letra c), y

d)

las modalidades necesarias para realizar pagos.

Al adoptar dichos actos de ejecución, la Comisión respetará los principios establecidos en el apartado 5 del presente artículo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito