4. La Comisión adoptará actos delegados, de conformidad con el artículo 87, por los que se establezca la metodología y los procedimientos detallados para:
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a)
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la determinación de los costes estimados a que se refiere el apartado 2;
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b)
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la determinación de las tasas de supervisión anuales individuales a que se refiere el apartado 5, letras b) y c);
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c)
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la determinación del límite global máximo definido en el apartado 5, letra c), y
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d)
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las modalidades necesarias para realizar pagos.
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Al adoptar dichos actos de ejecución, la Comisión respetará los principios establecidos en el apartado 5 del presente artículo.