+Artículo 55 1

Artículo 55 1

1.   Los coordinadores de servicios digitales elaborarán informes anuales de sus actividades reguladas por presente Reglamento, incluidos el número de reclamaciones recibidas con arreglo al artículo 53 y un resumen de su seguimiento. Los coordinadores de servicios digitales harán públicos dichos informes anuales en un formato legible por máquina, a reserva de las normas aplicables en materia de confidencialidad de la información con arreglo al artículo 84, y los comunicarán a la Comisión y a la Junta.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito