+Artículo 55 Informes de actividad
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Artículo 55 Informes de actividad

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 55 1

1.   Los coordinadores de servicios digitales elaborarán informes anuales de sus actividades reguladas por presente Reglamento, incluidos el número de reclamaciones recibidas con arreglo al artículo 53 y un resumen de su seguimiento. Los coordinadores de servicios digitales harán públicos dichos informes anuales en un formato legible por máquina, a reserva de las normas aplicables en materia de confidencialidad de la información con arreglo al artículo 84, y los comunicarán a la Comisión y a la Junta.

Artículo 55 2

2.   El informe anual también incluirá la siguiente información:

a)

el número y objeto de las órdenes de actuación contra contenidos ilícitos y de las órdenes de entrega de información dictadas de conformidad con los artículos 9 y 10 por cualquier autoridad judicial o administrativa nacional del Estado miembro del coordinador de servicios digitales afectado;

b)

el curso dado a dichas órdenes, según se comuniquen al coordinador de servicios digitales con arreglo a los artículos 9 y 10.

Artículo 55 3

3.   Cuando un Estado miembro haya designado varias autoridades competentes con arreglo al artículo 49, velará por que el coordinador de servicios digitales elabore un único informe que comprenda las actividades de todas las autoridades competentes y que el coordinador de servicios digitales reciba toda la información pertinente y el apoyo que necesite a tal efecto de parte del resto de autoridades competentes afectadas.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito