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+Artículo 55 3 |
Artículo 55 33. Cuando un Estado miembro haya designado varias autoridades competentes con arreglo al artículo 49, velará por que el coordinador de servicios digitales elabore un único informe que comprenda las actividades de todas las autoridades competentes y que el coordinador de servicios digitales reciba toda la información pertinente y el apoyo que necesite a tal efecto de parte del resto de autoridades competentes afectadas. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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