+Artículo 57 3

Artículo 57 3

3.   El coordinador de servicios digitales que reciba la solicitud con arreglo al apartado 2 cumplirá dicha solicitud e informará al coordinador de servicios digitales de establecimiento acerca de las medidas adoptadas, sin dilación indebida y a más tardar dos meses después de recibirla, a menos que:

a)

la especificación, la justificación o la proporcionalidad del alcance o del objeto de la solicitud sea insuficiente teniendo en cuenta los fines de investigación, o

b)

ni el coordinador de servicios digitales al que se dirige la solicitud ni ninguna otra autoridad competente u otra autoridad pública de ese Estado miembro estén en posesión de la información solicitada, ni puedan tener acceso a ella, o

c)

no pueda cumplirse la solicitud sin infringir el Derecho de la Unión o nacional.

El coordinador de servicios digitales que reciba la solicitud justificará su denegación presentando una respuesta motivada, dentro del plazo previsto en el párrafo primero.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito