3. El coordinador de servicios digitales que reciba la solicitud con arreglo al apartado 2 cumplirá dicha solicitud e informará al coordinador de servicios digitales de establecimiento acerca de las medidas adoptadas, sin dilación indebida y a más tardar dos meses después de recibirla, a menos que:
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a)
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la especificación, la justificación o la proporcionalidad del alcance o del objeto de la solicitud sea insuficiente teniendo en cuenta los fines de investigación, o
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b)
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ni el coordinador de servicios digitales al que se dirige la solicitud ni ninguna otra autoridad competente u otra autoridad pública de ese Estado miembro estén en posesión de la información solicitada, ni puedan tener acceso a ella, o
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c)
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no pueda cumplirse la solicitud sin infringir el Derecho de la Unión o nacional.
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El coordinador de servicios digitales que reciba la solicitud justificará su denegación presentando una respuesta motivada, dentro del plazo previsto en el párrafo primero.