+Artículo 64 2

Artículo 64 2

2.   Además, la Comisión, en cooperación con los coordinadores de servicios y la Junta, coordinará la evaluación de las cuestiones sistémicas y emergentes en toda la Unión en relación con las plataformas en línea de muy gran tamaño o los motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño a efectos de las materias reguladas por el presente Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito