+Artículo 64 Desarrollo de conocimientos especializados y capacidades
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Artículo 64 Desarrollo de conocimientos especializados y capacidades
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 64 1
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1. La Comisión, en cooperación con los coordinadores de servicios y la Junta, desarrollará conocimientos especializados y capacidades de la Unión, también, cuando sea conveniente, mediante el envío de personal de los Estados miembros en comisión de servicios.
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Artículo 64 2
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2. Además, la Comisión, en cooperación con los coordinadores de servicios y la Junta, coordinará la evaluación de las cuestiones sistémicas y emergentes en toda la Unión en relación con las plataformas en línea de muy gran tamaño o los motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño a efectos de las materias reguladas por el presente Reglamento.
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Artículo 64 3
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3. La Comisión podrá solicitar a los coordinadores de servicios digitales, a la Junta y a otros órganos y organismos de la Unión con los conocimientos especializados pertinentes que apoyen su evaluación de las cuestiones sistémicas y emergentes en toda la Unión con arreglo al presente Reglamento.
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Artículo 64 4
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4. Los Estados miembros cooperarán con la Comisión, en particular a través de sus respectivos coordinadores de servicios digitales y de otras autoridades competentes, en su caso, en particular poniendo a disposición de la Comisión sus conocimientos especializados y capacidades.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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