+Artículo 64 3

Artículo 64 3

3.   La Comisión podrá solicitar a los coordinadores de servicios digitales, a la Junta y a otros órganos y organismos de la Unión con los conocimientos especializados pertinentes que apoyen su evaluación de las cuestiones sistémicas y emergentes en toda la Unión con arreglo al presente Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito