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+Artículo 64 3 |
Artículo 64 33. La Comisión podrá solicitar a los coordinadores de servicios digitales, a la Junta y a otros órganos y organismos de la Unión con los conocimientos especializados pertinentes que apoyen su evaluación de las cuestiones sistémicas y emergentes en toda la Unión con arreglo al presente Reglamento. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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