3. En el ejercicio de sus competencias de investigación en virtud del presente Reglamento, la Comisión podrá solicitar el apoyo individual o conjunto de cualquier coordinador de servicios digitales afectado por la presunta infracción, incluido el coordinador de servicios digitales de establecimiento. Los coordinadores de servicios digitales que reciban dicha solicitud y cualquier otra autoridad competente, cuando la haya implicado el coordinador de servicios digitales, cooperarán de forma leal y en tiempo oportuno con la Comisión y estarán facultados para ejercer sus facultades de investigación a que se refiere el artículo 51, apartado 1, respecto al prestador de la plataforma en línea de muy gran tamaño o del motor de búsqueda en línea de muy gran tamaño de que se trate, en relación con la información, las personas y los locales situados en el territorio del Estado miembro y de conformidad con la solicitud.