4. En el supuesto en que los libros u otros documentos relativos a la prestación del servicio de que se trate se presenten de manera incompleta o en que las respuestas a las preguntas formuladas en aplicación del apartado 2 del presente artículo sean inexactas, incompletas o engañosas, los agentes y demás personas autorizadas por la Comisión para llevar a cabo una inspección ejercerán sus facultades previa presentación de una autorización escrita que indique el objeto y la finalidad de la inspección, así como las sanciones previstas en los artículos 74 y 76. Con suficiente antelación a la inspección, la Comisión informará al coordinador de servicios digitales del Estado miembro en cuyo territorio se vaya a llevar a cabo la inspección.