+Artículo 71 2

Artículo 71 2

2.   La Comisión podrá, previa solicitud o por iniciativa propia, reabrir el procedimiento:

a)

cuando se haya producido un cambio sustancial en alguno de los hechos sobre los que se haya basado la decisión;

b)

cuando el prestador de la plataforma en línea de muy gran tamaño o del motor de búsqueda en línea de muy gran tamaño de que se trate actúe contrariamente a sus compromisos, o

c)

cuando la decisión se haya basado en información incompleta, incorrecta o engañosa proporcionada por el prestador de la plataforma en línea de muy gran tamaño o del motor de búsqueda en línea de muy gran tamaño de que se trate o por cualquier otra de las personas a que se refiere el artículo 67, apartado 1.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito