+Artículo 72 2

Artículo 72 2

2.   Las acciones previstas en el apartado 1 podrán incluir la designación de expertos y auditores externos independientes, además de expertos y auditores de las autoridades nacionales competentes con la autorización de la autoridad de que se trate, para que ayuden a la Comisión a hacer el seguimiento de la aplicación efectiva y el cumplimiento de las disposiciones pertinentes del presente Reglamento y aporten conocimientos o experiencia específicos a la Comisión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito