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+Artículo 72 2 |
Artículo 72 22. Las acciones previstas en el apartado 1 podrán incluir la designación de expertos y auditores externos independientes, además de expertos y auditores de las autoridades nacionales competentes con la autorización de la autoridad de que se trate, para que ayuden a la Comisión a hacer el seguimiento de la aplicación efectiva y el cumplimiento de las disposiciones pertinentes del presente Reglamento y aporten conocimientos o experiencia específicos a la Comisión. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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