+Artículo 73 1

Artículo 73 1

1.   La Comisión adoptará una decisión de incumplimiento cuando constate que el prestador de la plataforma en línea de muy gran tamaño o del motor de búsqueda en línea de muy gran tamaño incumple una o varias de las siguientes cosas:

a)

las disposiciones pertinentes del presente Reglamento;

b)

medidas cautelares ordenadas con arreglo al artículo 70;

c)

compromisos que se hayan declarado vinculantes con arreglo al artículo 71.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito