+Artículo 74 1

Artículo 74 1

1.   En la decisión a que se refiere el artículo 73, la Comisión podrá imponer al prestador de la plataforma en línea de muy gran tamaño o del motor de búsqueda en línea de muy gran tamaño multas que no excedan del 6 % del total de su volumen de negocios anual en todo el mundo en el ejercicio fiscal anterior cuando constate que dicho prestador, de forma intencionada o por negligencia:

a)

infringe las disposiciones pertinentes del presente Reglamento;

b)

incumple una decisión por la que se ordenen medidas cautelares en virtud del artículo 70, o

c)

incumple un compromiso que se haya declarado vinculante por medio de una decisión adoptada con arreglo al artículo 71.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito