1. En la decisión a que se refiere el artículo 73, la Comisión podrá imponer al prestador de la plataforma en línea de muy gran tamaño o del motor de búsqueda en línea de muy gran tamaño multas que no excedan del 6 % del total de su volumen de negocios anual en todo el mundo en el ejercicio fiscal anterior cuando constate que dicho prestador, de forma intencionada o por negligencia:
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a)
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infringe las disposiciones pertinentes del presente Reglamento;
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b)
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incumple una decisión por la que se ordenen medidas cautelares en virtud del artículo 70, o
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c)
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incumple un compromiso que se haya declarado vinculante por medio de una decisión adoptada con arreglo al artículo 71.
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