+Artículo 74 Multas
---+Artículo 74 1
---+Artículo 74 2
---+Artículo 74 3
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Artículo 74 Multas
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 74 1
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1. En la decisión a que se refiere el artículo 73, la Comisión podrá imponer al prestador de la plataforma en línea de muy gran tamaño o del motor de búsqueda en línea de muy gran tamaño multas que no excedan del 6 % del total de su volumen de negocios anual en todo el mundo en el ejercicio fiscal anterior cuando constate que dicho prestador, de forma intencionada o por negligencia:
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a)
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infringe las disposiciones pertinentes del presente Reglamento;
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b)
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incumple una decisión por la que se ordenen medidas cautelares en virtud del artículo 70, o
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c)
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incumple un compromiso que se haya declarado vinculante por medio de una decisión adoptada con arreglo al artículo 71.
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Artículo 74 2
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2. La Comisión podrá adoptar una decisión que imponga al prestador de la plataforma en línea de muy gran tamaño o del motor de búsqueda en línea de muy gran tamaño de que se trate o a cualquier otra de las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 67, apartado 1, multas que no excedan del 1 % del total de sus ingresos o volumen de negocios anuales en todo el mundo del ejercicio fiscal anterior cuando, de forma intencionada o por negligencia:
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a)
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proporcione información incorrecta, incompleta o engañosa en respuesta a una simple solicitud o a una solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67;
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b)
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no responda a la solicitud de información mediante decisión en el plazo establecido;
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c)
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no rectifique, en el plazo determinado por la Comisión, la información incorrecta, incompleta o engañosa proporcionada por un miembro del personal, o no proporcione o se niegue a proporcionar información completa;
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d)
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se niegue a someterse a una inspección con arreglo al artículo 69;
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e)
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no cumpla las medidas adoptadas por la Comisión con arreglo al artículo 72, o
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f)
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no cumpla las condiciones de acceso al expediente de la Comisión con arreglo al artículo 79, apartado 4.
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Artículo 74 3
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3. Antes de adoptar la decisión prevista en el apartado 2 del presente artículo, la Comisión comunicará sus conclusiones preliminares al prestador de la plataforma en línea de muy gran tamaño o del motor de búsqueda en línea de muy gran tamaño de que se trate o a cualquier otra de las personas a que se refiere el artículo 67, apartado 1.
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Artículo 74 4
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4. Para fijar el importe de la multa, la Comisión tendrá en cuenta la naturaleza, gravedad, duración y recurrencia de la infracción y, en el caso de las multas impuestas de conformidad con el apartado 2, la demora causada al procedimiento.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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