+Artículo 74 2
|
Artículo 74 2
2. La Comisión podrá adoptar una decisión que imponga al prestador de la plataforma en línea de muy gran tamaño o del motor de búsqueda en línea de muy gran tamaño de que se trate o a cualquier otra de las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 67, apartado 1, multas que no excedan del 1 % del total de sus ingresos o volumen de negocios anuales en todo el mundo del ejercicio fiscal anterior cuando, de forma intencionada o por negligencia:
|
a)
|
proporcione información incorrecta, incompleta o engañosa en respuesta a una simple solicitud o a una solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67;
|
|
b)
|
no responda a la solicitud de información mediante decisión en el plazo establecido;
|
|
c)
|
no rectifique, en el plazo determinado por la Comisión, la información incorrecta, incompleta o engañosa proporcionada por un miembro del personal, o no proporcione o se niegue a proporcionar información completa;
|
|
d)
|
se niegue a someterse a una inspección con arreglo al artículo 69;
|
|
e)
|
no cumpla las medidas adoptadas por la Comisión con arreglo al artículo 72, o
|
|
f)
|
no cumpla las condiciones de acceso al expediente de la Comisión con arreglo al artículo 79, apartado 4.
|
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|