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+Artículo 74 3 |
Artículo 74 33. Antes de adoptar la decisión prevista en el apartado 2 del presente artículo, la Comisión comunicará sus conclusiones preliminares al prestador de la plataforma en línea de muy gran tamaño o del motor de búsqueda en línea de muy gran tamaño de que se trate o a cualquier otra de las personas a que se refiere el artículo 67, apartado 1. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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