+Artículo 78 1

Artículo 78 1

1.   La competencia de la Comisión para ejecutar las decisiones adoptadas con arreglo a los artículos 74 y 76 estará sujeta a un plazo de prescripción de cinco años.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito