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+Artículo 78 1 |
Artículo 78 11. La competencia de la Comisión para ejecutar las decisiones adoptadas con arreglo a los artículos 74 y 76 estará sujeta a un plazo de prescripción de cinco años. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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