+Artículo 78 Plazo de prescripción para la ejecución de sanciones
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Artículo 78 Plazo de prescripción para la ejecución de sanciones
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 78 1
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1. La competencia de la Comisión para ejecutar las decisiones adoptadas con arreglo a los artículos 74 y 76 estará sujeta a un plazo de prescripción de cinco años.
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Artículo 78 2
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2. El tiempo comenzará a contar el día en que la decisión sea firme.
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Artículo 78 3
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3. El plazo de prescripción para la ejecución de las sanciones se interrumpirá:
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a)
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por la notificación de una decisión que modifique el importe inicial de la multa sancionadora o de la multa coercitiva o que rechace una solicitud tendente a obtener tal modificación;
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b)
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por cualquier acción de la Comisión, o de un Estado miembro que actúe a petición de la Comisión, que esté destinada a la recaudación por vía ejecutiva de la multa sancionadora o de la multa coercitiva.
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Artículo 78 4
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4. Tras cada interrupción, el plazo comenzará a contarse desde el principio.
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Artículo 78 5
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5. Quedará suspendido el plazo de prescripción en materia de ejecución de sanciones mientras:
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a)
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dure el plazo concedido para efectuar el pago;
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b)
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dure la suspensión del cobro por vía ejecutiva en virtud de una resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea o de una resolución de un órgano jurisdiccional nacional.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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