+Artículo 83 2

Artículo 83 2

Antes de adoptar medida alguna con arreglo al párrafo primero del presente artículo, la Comisión publicará un proyecto de la medida e invitará a todos los interesados a formular sus observaciones en el plazo determinado en ella, que no será inferior a un mes. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 88.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito