+Artículo 83 2
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Artículo 83 2
Antes de adoptar medida alguna con arreglo al párrafo primero del presente artículo, la Comisión publicará un proyecto de la medida e invitará a todos los interesados a formular sus observaciones en el plazo determinado en ella, que no será inferior a un mes. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 88.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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