+Artículo 83 Actos de ejecución relativos a la intervención de la Comisión
---+Artículo 83 a)
---+Artículo 83 b)
---+Artículo 83 c)
---+Artículo 83 2
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Artículo 83 Actos de ejecución relativos a la intervención de la Comisión
En relación con la intervención de la Comisión prevista en la presente sección, la Comisión podrá adoptar actos de ejecución relativos a las modalidades prácticas para:
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 83 a)
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los procedimientos previstos en los artículos 69 y 72;
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Artículo 83 b)
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las audiencias previstas en el artículo 79;
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Artículo 83 c)
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la divulgación negociada de información prevista en el artículo 79.
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Artículo 83 2
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Antes de adoptar medida alguna con arreglo al párrafo primero del presente artículo, la Comisión publicará un proyecto de la medida e invitará a todos los interesados a formular sus observaciones en el plazo determinado en ella, que no será inferior a un mes. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 88.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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