+Artículo 83 Actos de ejecución relativos a la intervención de la Comisión
---+Artículo 83 a)
---+Artículo 83 b)
---+Artículo 83 c)
---+Artículo 83 2

Artículo 83 Actos de ejecución relativos a la intervención de la Comisión

En relación con la intervención de la Comisión prevista en la presente sección, la Comisión podrá adoptar actos de ejecución relativos a las modalidades prácticas para:

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 83 a)

los procedimientos previstos en los artículos 69 y 72;

Artículo 83 b)

las audiencias previstas en el artículo 79;

Artículo 83 c)

la divulgación negociada de información prevista en el artículo 79.

Artículo 83 2

Antes de adoptar medida alguna con arreglo al párrafo primero del presente artículo, la Comisión publicará un proyecto de la medida e invitará a todos los interesados a formular sus observaciones en el plazo determinado en ella, que no será inferior a un mes. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 88.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito