+Artículo 85 1

Artículo 85 1

1.   La Comisión establecerá y mantendrá un sistema de intercambio de información seguro y fiable que facilite las comunicaciones entre los coordinadores de servicios digitales, la Comisión y la Junta. Podrá concederse acceso a este sistema a otras autoridades competentes, cuando les sea necesario para desempeñar las tareas que les hayan sido atribuidas de conformidad con el presente Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito