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+Artículo 85 1 |
Artículo 85 11. La Comisión establecerá y mantendrá un sistema de intercambio de información seguro y fiable que facilite las comunicaciones entre los coordinadores de servicios digitales, la Comisión y la Junta. Podrá concederse acceso a este sistema a otras autoridades competentes, cuando les sea necesario para desempeñar las tareas que les hayan sido atribuidas de conformidad con el presente Reglamento. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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