+Artículo 85 Sistema de intercambio de información
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Artículo 85 Sistema de intercambio de información

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 85 1

1.   La Comisión establecerá y mantendrá un sistema de intercambio de información seguro y fiable que facilite las comunicaciones entre los coordinadores de servicios digitales, la Comisión y la Junta. Podrá concederse acceso a este sistema a otras autoridades competentes, cuando les sea necesario para desempeñar las tareas que les hayan sido atribuidas de conformidad con el presente Reglamento.

Artículo 85 2

2.   Los coordinadores de servicios digitales, la Comisión y la Junta utilizarán el sistema de intercambio de información para todas las comunicaciones efectuadas en virtud del presente Reglamento.

Artículo 85 3

3.   La Comisión adoptará actos de ejecución por los que se establezcan las modalidades prácticas y operativas para el funcionamiento del sistema de intercambio de información y su interoperabilidad con otros sistemas pertinentes. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 88.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito